lunes, 16 de marzo de 2009

REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA 2009

INTRODUCCION

“Convivencia proviene del latín “convivere” que significa “vivir en compañía de otros”. Convivir implica compartir y crecer juntos con otros, pero también someterse a los límites que imponen los derechos de los otros. Éste constante encuentro de deberes y derechos posibilitan la oportunidad de crecer pero, también pueden ser la ocasión de conflictos y malestares que sólo son superados cuando la Escuela propicia la comunicación, el respeto mutuo, el diálogo y la participación de todos los entes involucrados en el sistema”.
La Escuela Rural “Huellahue”, ubicada a 6 kilómetros de la cuidad de Panguipulli cuenta con una estructura de 1890,20 m2 dando lugar a 8 salas de clases, 1 sala de prekinder, 1 sala de kinder, 1 sala de computación, 1 sala de atención de apoderados, 1 espacio para biblioteca CRA, sala de profesores, oficina Director, cocina comedor, servicios higiénicos, patio cubierto y un internado con capacidad para 150 personas (Temporalmente cerrado). Cuenta con una matrícula de 181 alumnos de prebásica a 8º año, integrado por alumnos provenientes del sector rural y periférico urbano de Panguipulli, con bajo nivel sociocultural, que practican la agricultura de subsistencia, obreros y temporeros.
Tiene una dotación de: 1 Director, 10 docentes, 2 Educadoras de Párvulos, 1 Asistente de Párvulos, 1 Inspector, 3 Auxiliares de Servicios, 2 Manipuladoras, 1 Cuidadora.
Durante el presente año la escuela funciona con régimen de Jornada Escolar Completa Diurna con algunos Programas y Proyectos como: ENLACES, PROYECTO DE INTEGRACION ESCOLAR, BIBLIOTECA CRA (Proyecto Lector) y PROGRAMA DE PREVENCION DE DROGAS Y ALCOHOL (CONACE).
En la elaboración del presente documento participaron todos los estamentos de esta Casa de Estudios: Profesores, Asistentes de la Educación, Apoderados y Alumnos.
Este, norma en conjunto, las reglas para lograr, con los medios humanos y recursos materiales disponibles, un clima organizacional que origine resultados como:
1.- Un ambiente de trabajo acogedor, participativo, de respeto y reconocimiento entre los miembros de la comunidad escolar.
2.- Formación de hábitos de sana convivencia, en cada uno de los entes involucrados en el sistema escolar, donde primen las actitudes de respeto, solidaridad, perseverancia, puntualidad, compañerismo, buen diálogo, cuidado del cuerpo y del entorno, entre otros.
3.- Formar niños creativos, reflexivos, con amplitud de criterio, buen manejo del lenguaje y con capacidad de resolución pacífica de problemas y conflictos, etc.
4.- Elevar comparativamente el grado de conocimientos adquiridos por los educandos en cada nivel, con una enseñanza flexible y mejor adaptada al medio.
5.- Mejorar las condiciones de la labor profesional, proponiendo medidas formativas para solucionar problemas de deserción escolar y desadaptación.
6.- Utilización eficiente de los recursos que apoyan y mejoran los aprendizajes.
7.- Elevar el nivel profesional de los docentes del establecimiento a través del perfeccionamiento interno, reuniones técnicas e intercambio de experiencias.
8.- Garantizar la integración y participación democrática de todos los componentes de la comunidad escolar.
La estructura organizacional del establecimiento dice relación con los siguientes estamentos que se regirán por el presente Reglamento.
I.- DIRECCION
II.- UNIDAD TECNICA.
III.- DOCENTES
IV.- ASISTENTES DE LA EDUCACION.
V.- ALUMNOS
VI.- PADRES Y APODERADOS.
VII.- NORMAS DE PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD.

I.- DIRECCION

DEL DIRECTOR
DEBERES:

ART. Nº 1: Asumir el liderazgo técnico administrativo que otorgue un perfil democrático a la gestión.
ART. Nº 2: Dirigir el establecimiento de acuerdo a los objetivos, políticas, planes y programas legales e institucionales emanados de la autoridad del servicio y del MINEDUC.
ART. Nº 3: Coordinar y supervisar las tareas y responsabilidades del personal a su cargo.
ART. Nº 4: Estimular y facilitar el perfeccionamiento y capacitación del personal de su dependencia.
ART. Nº 5: Velar por las normas de prevención, higiene y seguridad dentro del establecimiento.
ART Nº 6: Procurar la solución, en mutuo acuerdo, de todas y cada una de las necesidades surgidas en el establecimiento educacional, informando oportunamente a la autoridad competente, cuando no sea posible dar solución con los medios y recursos de que se disponga.
ART. Nº 7: Distribuir las horas de actividades de colaboración de la forma más conveniente a las necesidades del establecimiento y de acuerdo a las instrucciones impartidas por la autoridad correspondiente.
ART. Nº 8: Difundir en forma oportuna, analizar y cumplir las normas e instrucciones emanadas de las autoridades educacionales correspondientes.
ART. Nº 9: Remitir, en el tiempo que corresponda, a la autoridad competente del MINEDUC las actas, estadísticas y otros documentos que le sean exigibles conforme a la reglamentación y legislación vigente, debiendo respetar el conducto regular.
ART. Nº 10: Firmar y autorizar el despacho de todo documento oficial, responsabilizándose de su presentación y contenido.
ART. Nº 11: Promover y participar en la creación, organización y asesoría directa del Centro General de Padres.
ART. Nº 12: Organizar, coordinar y supervisar la planificación, desarrollo y evaluación del proceso enseñanza aprendizaje del establecimiento y controlar el rendimiento escolar, según la norma existente sobre la materia.
ART. Nº 13: Establecer cambios de actividad cuando una situación emergente lo requiera.
ART. Nº 14: Convocar a Consejos de carácter técnicos o administrativos extraordinarios.
ART. Nº 15: Integrar el Equipo de Gestión Escolar (E.G.E.)
ART. Nº 16: Conformar y precidir el Consejo Escolar del Establecimiento.
ART. Nº 17: Poner los antecedentes necesarios, ante los organismos pertinentes, sobre situaciones de faltas graves a la ley, de cualquier funcionario o alumno(a) que la infrinja o se vea afectado directamente.

II.- UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA

a) DEL JEFE DE LA UNIDAD TECNICO PEDAGOGICA
ART. Nº 1: Asesorar al Director del Establecimiento en la programación, organización, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades curriculares.
ART. Nº 2: Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar de los alumnos.
ART. Nº 3: Programar, coordinar, supervisar y evaluar la realización de las actividades de colaboración.
ART. Nº 4: Dirigir los Consejos Técnicos que le competen.
ART. Nº 5: Integrar el Equipo de Gestión Escolar.
ART. Nº 6: Asesorar en materias técnicas a los docentes del establecimiento.
ART. Nº 7: Reemplazar al Director en ausencia del Director y Profesora subrogante.
ART. Nº 8: Revisar los libros de clases de cada nivel de enseñanza y hacer las observaciones pertinentes a los docentes, cuando corresponda, en relación al estado de cada uno de ellos.
ART. Nº 9: Planificar y coordinar las actividades de observación de clases de los docentes.

b) DEL EVALUADOR
ART. Nº 10: Asesorar a los docentes en la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación, conforme con las disposiciones vigentes.
ART. Nº 11: Velar por el cumplimiento del compilado de instrumentos de evaluación, por parte de los profesores, en sus respectiva carpetas de los archivos de la UTP.
ART. Nº 12: Sugerir y recomendar, cuando sea necesario, orientaciones relativas a mejorar la aplicación de técnicas e instrumentos de evaluación.

c) DEL ORIENTADOR
ART. Nº 13: Planificar y coordinar las actividades de orientación educacional y profesional del establecimiento de acuerdo con el Jefe de U.T.P.
ART. Nº 14: Atender a los apoderados de los alumnos con problemas de disciplina en casos calificados.
ART. Nº 15: Asesorar a los padres y apoderados para que contribuyan eficazmente al proceso de orientación de sus hijos.
ART. Nº 16: Diagnosticar las necesidades de orientación de los alumnos y explorar aspiraciones, expectativas e inquietudes educativas de docentes, padres y apoderados.
ART. Nº 17: Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar acciones que faciliten el logro de los objetivos de la orientación escolar.
ART. Nº 18: Coordinar y asesorar la programación de actividades propias de programas especiales como: Drogadicción, alcoholismo, sexualidad, etc.
ART. Nº 17: Coordinar y asesorar, a los alumnos(as) la entrega de información oportuna de beneficios sociales.

III.- DOCENTES

a) DEL DOCENTE DE AULA

ART. Nº 1: Poner en ejecución, a través de un diseño de planificación curricular funcional, los planes y programas de estudios vigente.
ART Nº 2: Propiciar aprendizajes significativos a través de actividades lúdicas y motivadoras, para todos los alumnos(as), en cada uno de los subsectores de estudio.
ART. Nº 3: Evaluar sistemáticamente las actividades curriculares propuestas.
ART. Nº 4: Fomentar e internalizar, en los alumnos valores, hábitos, actitudes cimentados en los OFT vigentes.
ART. Nº 5: Fomentar hábitos de autodisciplina y disciplina en los alumnos, especialmente a través del ejemplo personal.
ART. Nº 6: Promover hábitos de respeto con los alumnos, evitando las descalificaciones mutuas (sobrenombres, insolencias, etc.)
ART. Nº 7: Cumplir con el horario de clases para el cual fue contratado.
ART. Nº 8: Contribuir al correcto funcionamiento del establecimiento educacional.
ART. Nº 9: Cuidar los bienes generales de la escuela, conservación del edificio y responsabilizarse de aquellos que se le confían en inventario.
ART. Nº 10: Mantener al día los documentos que se le confían en su función y entregar en forma precisa y oportuna la información que la Dirección solicite.
ART. Nº 11: Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados.
ART. Nº 12: Planificar sus clases de acuerdo a los Planes y Programas establecidos en el Decreto 40 según sus modificaciones 545/96, 552/97, 220/99,
81/2000, 481/2000 y 92/2002 y luego entregar el original a la Dirección de la escuela, a través de la Unidad Técnico Pedagógica, en la primera quincena de abril.
ART. Nº 13: Prever y planificar las situaciones de aprendizaje a través de un diseño de planificación individual o en conjunto.
ART. Nº 14: Realizar sus clases sistemáticas de 1º a 8º año básico, distribuidas de acuerdo al proyecto de J.E.C.D. del establecimiento.
ART. Nº 15: Tomar conocimiento y cumplir la normativa del Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Nº 511/97 actualizado durante el presente año.
ART. Nº 16: Emitir en forma periódica las calificaciones parciales de sus alumnos fijadas según calendarización anual de actividades, consignarlas en el libros de clases y plataforma SINEDUC.
ART Nº 17: Cumplir con sus horas de contrato, en relación a los horarios de ingreso y egreso del establecimiento, de acuerdo a la organización general de la escuela.
ART Nº 18: Dejar los libros de clases en la sala de profesores al finalizar cada jornada de trabajo y anotar la asistencia diaria en las planillas destinadas para tal fin.
ART. Nº 19: Evitar incurrir en faltas en el llenado de los libros, especialmente en lo que a notas y asistencia se refiere ( borrones, recalcos, notas con lápiz grafito, etc.).
ART. Nº 20: Después de las subrogancias determinadas por el Director, en ausencia de todos ellos, las asumirá el docente con más antigüedad.
ART. Nº 21: Exigir el justificativo o certificado médico correspondiente los alumnos que falten a clases.
ART Nº 23: Registrar la asistencia diaria en el libro de clases y consignar con su firma la realización de ella.
ART. Nº 24: Registrar, en el libro de clases, las actividades curriculares realizadas en cada una de las horas y subsectores.
ART. Nº 25: Asistir puntualmente a los Consejos de Profesores ordinarios y extraordinarios.
ART. Nº 26: Apoyar y participar en proyectos que estén en ejecución en la escuela.
ART. Nº 27: Asistir a jornadas de perfeccionamiento programadas por el MINEDUC o el Sostenedor cuando se den las garantías y condiciones para ello.
ART. Nº 28: Dar a conocer el perfeccionamiento realizado en reuniones técnicas y/o replicarlas en jornadas especiales para su difusión.
ART. Nº 29: Realizar los turnos en forma efectiva y eficiente, de acuerdo a la planificación pactada, asumiendo la responsabilidad positiva o negativa que de ello se desprenda.
ART. Nº 30: Consignar en el libro de clases (hoja de vida del alumno) todos los actos positivos o negativos relevantes llevados a cabo por los alumno(as).

b) DEL PROFESOR JEFE
ART. Nº 31: Velar, junto a sus alumnos, de la ornamentación de su sala de clases, a objeto de crear un ambiente acogedor y una atmósfera agradable con el trabajo de los alumnos. Como básico debe haber un calendario, inventario de bienes y horario de clases en lugares visibles.
ART. Nº 32: Responsabilizarse por el desarrollo de las Unidades Paraacadémicas de sus respectivos curso de acuerdo a la programación de la escuela.
ART. Nº 33: Cuidar del orden de sus alumnos(as) en las formaciones, actos o actividades masivas públicas o internas del establecimiento.
ART. Nº 34: Fortalecer, en sus alumnos(a) la formación de hábitos de desarrollo personal y social.
ART. Nº 35: El Profesor de 8º año será el responsable de realizar, junto a su curso, el acto del Día del Profesor.
ART. Nº 36: Cooperar abiertamente con los beneficios que realiza el Centro General de Padres, ya que cualquier aporte va en ayuda de la escuela y por ende de los alumnos y profesores.
ART. Nº 37: Realizar las reuniones de subcentros en horario de colación de los alumnos(as) o en horarios que no entorpezcan el normal funcionamiento de las clases sistemáticas.
ART. Nº 38: Basarse en la siguiente pauta para la realización de beneficios:
a) Todo beneficio deberá ser comunicado y coordinado con la Dirección de la escuela, debiendo contar con la aprobación del Director.
b) Contar con la presencia del Profesor Jefe, desde que comienza hasta que termina la actividad.
c) Será responsabilidad del Profesor Jefe, y la Directiva del subcentro, presentar un balance claro y transparente de la actividad realizada.
d) Inscribirse, con antelación, en el cuaderno de coordinación de beneficios, destinado para tal fin. e) Los cursos de Prekinder hasta 8º año básico podrán realizar un beneficio con participación de la comunidad, previamente planificado y avisado a la Dirección, hasta antes de las vacaciones de invierno, luego los beneficios
serán de carácter interno; a excepción de Kinder y 8º año, quienes podrán realizar actividades durante todo el año.
f) Los beneficios no podrán considerar la venta de golosinas, bebidas alcohólicas y/o cigarrillos, considerando también cualquier tipo de drogas ilícitas.
g) Las convivencias o paseos de fin de año deben ser planificadas por la directiva de cada subcentro, el Profesor Jefe y la participación en ellas será sólo de alumnos(as) y apoderados(as).

c) DEL PROFESOR DE TURNO
El Profesor de turno deberá tener presente las siguientes obligaciones:
ART. Nº 39: Organizar y llevar a cabo el acto de inicio de la semana.
ART. Nº 40: Destacar en cada acto cívico las efemérides más relevantes que hubieren dentro de la semana o el mes. Si no las hubiere, hacer resaltar un personaje importante o algún hecho de relevancia.
ART. Nº 41: Velar porque los alumnos permanezcan en los recreos fuera de la sala de clases, de modo que se permita la ventilación del aula y posibles desordenes al interior de ella.
ART. Nº 42: Dejar un reemplazante cuando por algún motivo deba llegar atrasado o retirarse antes del horario establecido, previa autorización de la Dirección.
ART. Nº 43: Dejar constancia diariamente de los hechos más relevantes en el libro de crónicas.
ART. Nº 44: Presentarse oportunamente antes del inicio de cada jornada de trabajo en el aula, evitando los retrasos.
ART. Nº 45: Cerciorarse de la realización del toque de campana en la hora correspondiente.
ART. Nº 46: Asistir a los alumnos en el comedor para el desayuno y almuerzo diario, controlando el orden y la formación de hábitos.
ART. Nº 47: Permanecer en el patio al cuidado de los alumnos y atender, cuando amerite, los casos de indisciplinas, accidentes y/o situaciones imprevistas que ocurran durante los recreos buscando las alternativas de solución más eficaces.

d) DEL PROFESOR ASESOR DEL CENTRO GENERAL DE PADRES
ART. Nº 48: Participar en reuniones plenarias, de directiva y de delegados que se realicen en forma ordinaria y extraordinaria.
ART Nº 49: Asesorar al Centro General de Padres con respecto a la normativa vigente y requerimientos del establecimiento.
ART. Nº 50: Comunicar al Consejo de Profesores los acuerdos tomados en las reuniones.
ART. Nº 51: Representar al Director, si fuese necesario, en las reuniones plenarias, de directivas o delegados.
ART. Nº 52: Planificar y participar en beneficios juntos a la directiva y/o delegados del Centro General de Padres.
ART. Nº 53: Realizar eficientemente la función de confianza que se le fue encomendado (a).

DERECHOS DE LOS DOCENTES
Los derechos del personal docente corresponden al párrafo III, artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Estatuto de los Profesionales de la Educación, Ley 19.070.-

e) DEL CONSEJOS DE PROFESORES
ART. Nº 54: Es un organismo consultivo y resolutivo que estará integrado por los profesionales que cumplan funciones docentes en el establecimiento.
ART. Nº 55: El Consejo de Profesores dará participación al Centro General de Padres, otro(s) funcionario(s) u organismos cuando sea pertinente y necesario.
ART. Nº 56: Se realizarán Consejos ordinarios y extraordinarios. Los ordinarios se distribuirán de la siguiente forma: Todos los lunes de cada semana será de Consejo Técnico - Administrativo; los siguientes serán netamente Técnicos pedagógicos por ciclos.
ART. Nº 57: Los Consejos extraordinarios se realizarán por determinación del Director o a petición de la mayoría de los miembros que lo componen.
ART. Nº 58: Se dará cumplimiento al párrafo 3º artículo 15 de la ley 19.070 sobre la participación del Estatuto de los Profesionales de la Educación.

IV.- ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

a) DE LOS INSPECTORES DE INTERNADO
ART. Nº 1: Funcionarios responsables de la atención directa de los alumnos beneficiarios del internado.
ART. Nº 2: Realizar actividades para el aprendizaje de hábitos básicos de autocuidado, de normas, valores, actitudes y conductas adecuadas en relaciones interpersonales.
ART. Nº 3: Cumplir y hacer cumplir, en forma adecuada, el régimen de vida interno del establecimiento.
ART. Nº 4: Apoyar la labor de la Dirección en todo momento.
ART. Nº 5: Participar en la labor educativa de los alumnos, vigilando su comportamiento y ordenarlos en su conducta y actitud.
ART. Nº 6: Prestar colaboración a los estudiantes internos en horas de estudio, recreación y de formación personal.
ART. Nº 7: Promover y asesorar la participación de los Centros de Alumnos en el establecimiento de internado.
ART Nº 8: Subrogar al Jefe Directo del internado cuando se le solicite, para lo cual se dejará constancia escrita.
ART. Nº 9: Controlar el aseo y cuidado de las dependencias del internado.
ART Nº 10: Colaborar en las actividades extraescolares propias de su cargo.
ART. Nº 11: Llevar los registros estadísticos que se le confíen.
ART. Nº 12: Controlar la asistencia y atrasos de los alumnos(as).
ART. Nº 13: Prestar atención de primeros auxilios de los alumnos(as).
ART. Nº 14: Permanecer en el establecimiento durante los turnos que se le fijan, responsabilizándose del funcionamiento del horario de estudio de los alumnos(as)
Internos(as).
ART. Nº 15: En casos especiales, y en ausencia de quien corresponda hacerlo, prestar atención a padres, alumnos y funcionarios.
ART. Nº 16: Comunicar oportunamente a la Dirección de la escuela y/o Jefe Directo, de cualquier anomalía suscitada durante su turno

b) ENCARGO DE ALIMENTACION ESCOLAR
ART. Nº 17: Cumplir de manera eficiente la función de Encargado de Alimentación que le fue conferida por el Director, siendo el responsable directo de la entrega de alimentación en el establecimiento.
ART. Nº 18: Organizar y velar por el correcto funcionamiento de las actividades laborales de las manipuladoras, siendo de ellas su Jefe directo.
ART. Nº 19: Recepcionar la totalidad de los alimentos llegados al establecimiento por parte de la JUNAEB e internado cuando corresponda.
ART. Nº 20: Entregar los insumos diarios y necesarios para la elaboración de alimentos.
ART. Nº 21: Colaborar con la supervisión y elaboración de la minuta.
ART. Nº 22: Conocer el número exacto de raciones a entregar diariamente.
ART. Nº 23: Entregar artículos de aseo y limpieza cuando corresponda.
ART. Nº 24: Colaborar con la distribución de los alimentos en los horarios que corresponda.
ART. Nº 25: Comunicar oportunamente a quien corresponda sobre cualquier problema suscitado y que impida el buen funcionamiento del servicio.
ART. Nº 26: Responsabilizarse de la confección de los boletines mensuales de la JUNAEB y entregarlos a la Dirección de la escuela.

c) DE LAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS
ART. Nº 27: Ingresar puntualmente a su turno de acuerdo al horario establecido.
ART. Nº 28: Cumplir con los requisitos que se le exige para el cargo (Salud compatible)
ART. Nº 29: Conocer la utilidad del formulario de cálculos de ingredientes y su interpretación.
ART. Nº 30: Solicitar al encargado de despensa, alimentos necesarios para someter corte y limpieza (carne, verduras, frutas).
ART. Nº 31: Realizar el pesaje exacto de alimento, de acuerdo a las especificaciones del cálculo de ingredientes.
ART. Nº 32: Cumplir con las normas higiénicas en la preparación y las tareas, de acuerdo a las técnicas culinarias.
ART. Nº 33: Distribuir los alimentos de acuerdo a las medidas estandarizadas.
ART. Nº 34: Mantener en orden y aseado el lugar de trabajo, maquinarias y equipos.
ART. Nº 35: Desinfectar el material cada vez que sea utilizado.
ART. Nº 36: Cumplir con los turnos y horarios asignados.
ART. Nº 37: Velar por el buen estado y conservación de los utensilios de trabajo.
ART. Nº 38: Realizar el aseo de la cocina y despensa en forma diaria.
ART. Nº 39: Comunicar oportunamente, a quien corresponda, sobre cualquier problema suscitado y que impida en buen funcionamiento del servicio.
ART. Nº 40: Usar diariamente el uniforme de trabajo (delantal, turbante, pechera, mascarilla, zapatos y guantes).
ART. Nº 41: Cooperar en la formación de hábitos de alumnos, entregándoles y trato de cordialidad y respeto.

d) DE LOS AUXILIARES DE SERVICIOS MENORES
ART. Nº 42: Ingresar puntualmente a su jornada laboral de acuerdo al horario establecido.
ART. Nº 43: Mantener el aseo y orden de todas las dependencias del establecimiento.
ART. Nº 44: Desempeñar, cuando proceda, funciones de portería del establecimiento.
ART. Nº 45: Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores que se le encomienden.
AET. Nº 46: Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación y manutención de herramientas y maquinarias que se le hubieren confiado.
ART. Nº 47: Desempeñar, cuando proceda, la función de cuidador nocturno del establecimiento.
ART. Nº 48: Colaborar en la preparación y realización de actividades de colaboración del plantel.
ART. Nº 49: Cumplir eficientemente con los deberes y labores para los que fue contratado o los que se le encomienden.
ART Nº 50: Colaborar en la formación de hábitos de los alumnos.
ART. Nº 51: Mantener las salas calefaccionadas cuando corresponda y verificar el buen funcionamiento de los calentadores o combustiones lentas, a fin de evitar algún accidente o siniestro.
ART. Nº 52: Cerciorarse que los calentadores, o combustiones lentas, queden sin fuego antes de salir de su jornada laboral.

e) DEL INSPECTOR DE PATIO Y PABELLON
ART. Nº 53: Apoyar la labor del Director del Establecimiento.
ART. Nº 54: Ingresar puntualmente a su jornada laboral de acuerdo al horario establecido.
ART Nº 55: Tocar la campana para el ingreso y salida de clases en los horarios establecidos por la escuela.
ART. Nº 56: Realizar las labores de portería, en relación a la recepción y despacho de alumnos, apoderados y personas que asistan al establecimiento.
ART. Nº 57: Recepcionar y despachar a los alumnos que viajan diariamente, controlando el adecuado orden del proceso.
ART. Nº 58: Apoyar eficientemente las labores administrativas que se le confíen
ART. Nº 59: Prestar la mejor atención posible a padres, apoderados, alumnos y personas que asistan al establecimiento, controlando el ingreso y retiro de ellos.
ART. Nº 60: Prestar una efectiva orientación y ayuda a los apoderados y personas que asistan al establecimiento.
ART. Nº 61: Participar en la labor educativa de los alumnos, vigilando su comportamiento y orientándolos en su conducta y actitud social, de acuerdo a las normas existentes en el establecimiento.
ART Nº 62: Controlar el aseo, cuidado de las dependencias y otros bienes a él confiados.
ART. Nº 63: Colaborar en las actividades extraescolares que se le confíen.
ART. Nº 64: Prestar atención de primeros auxilios a los niños en caso de imperiosa necesidad.

f) ASISTENTES DE PARVULOS
ART. Nº 65 : Colaborar en la recepción y despacho de los alumnos.
ART. Nº 66: Garantizar el cuidado y protección de la integridad física de los párvulos dentro y fuera de la sala de clases.
ART. Nº 67: Colaborar en la preparación de material didáctico y decoración de la sala de clases.
ART. Nº 68: Asistir en el control de esfínteres y hábitos en el aseo personal de los párvulos.
ART. Nº 69: Colaborar en la mantención del orden y la disciplina en la sala de clases y fuera de ella.
ART. Nº 70: Ayudar a la Educadora de Párvulo en las actividades curriculares no lectivas establecidas por el Ministerio de Educación.
ART. Nº 71: Informar a la Educadora acerca de cualquier situación anómala que interfieran en el normal desarrollo de las actividades programadas.
ART. Nº 72: Informar a la Educadora acerca del aseo de la sala de clases, baños y demás dependencias asignadas.
ART. Nº 73: Colaborar en las actividades de alimentación de los párvulos, tanto en la sala de clases como en el comedor, fortaleciendo la formación de hábitos en este aspecto.

DERECHOS DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACION
Los derechos del personal Asistente de la Educación están consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y Estatutos de la Corporación Municipal de Educación.

V.- ALUMNOS

a) DE LOS ALUMNOS EN GENERAL
ART. Nº 1: Cumplir con todos los deberes establecidos en este documento.
ART. Nº 2: Al ingresar por primera vez al establecimiento deberá presentar los siguientes documentos al momento de matricularse: Certificado de Nacimiento, Certificado de Estudio del curso anteriormente aprobado; informe de notas y certificado de traslado si corresponde y fotocopia de su hoja de vida.
ART. Nº 3: Cumplir con el horario de Jornada Escolar Completa establecido por el establecimiento.
ART. Nº 4: Mantener un adecuado aseo y presentación personal.
ART. Nº 5: Usar el uniforme escolar diariamente, a excepción del día en que tenga clases de Educación Física, posea y use el buzo de la escuela, o el establecimiento realice algún cambio de actividad. El buzo del establecimiento es considerado uniforme para fines del trabajo cotidiano. Para cualquier actividad formal (actos y/o presentaciones públicas) el uniforme formal será el comúnmente usado.
ART. Nº 6: Usar el pelo no excediendo el cuello de la camisa y el de las damas debidamente peinado y tomado de ser necesario.
ART. Nº 7: No usar joyas y/o accesorios de mucho valor (celulares, mp3,mp4, etc.) ajenos al uniforme escolar y a las actividades escolares comúnmente realizadas, para evitar hurtos y accidentes.
ART. Nº 8: Apagar, al ingresar a la sala de clases, el teléfono celular, mp3 ó mp4.
ART. Nº 9: No consumir ni portar drogas, cigarrillos, alcohol y/o sustancias o elementos que atenten contra la seguridad personal de alumnos o personal del establecimiento (armas de fuego, armas blancas o similares.). Al no cumplir con esta normativa se requisará el elemento en cuestión y se amonestará al alumno(a) en comparecencia de sus padres y/o apoderado y el hecho será consignado en la hoja de vida del alumno. En su reincidencia, se procederá a la suspensión de clases. De no mediar solución en lo anterior, previa entrevista con
el apoderado, se recomendará su reubicación en otro establecimiento educacional.
ART. Nº 10: Justificar su inasistencia a clases personalmente, a través de un documento escrito enviado por su apoderado o personalmente de forma oral ante el Director o Profesor Jefe.
ART. Nº 11: Presentar el certificado médico correspondiente si su inasistencia es por enfermedad.
ART. Nº 12: No llegar atrasado a clases, y si así ocurriera reiteradamente el apoderado deberá justificar el hecho.
ART. Nº 13: Cumplir con todos los trabajos, tareas, materiales, horarios, etc. asignados por los profesores y el establecimiento. De no ocurrir así, la situación se consignará de la hoja de vida del alumno; al reiterase la conducta será enviado a la Dirección y la tercera vez deberá presentarse con su apoderado, variando esta medida según sea la gravedad de la dificultad.
ART. Nº 14: Mantener buenas relaciones de convivencia con todos los integrantes del establecimiento (compañeros, profesores, asistentes de la educación) y no incurrir, por ningún motivo, en agresiones verbales, físicas, psicológicas o sexuales. De ocurrir algún hecho de esta naturaleza deberá presentarse con el apoderado para una entrevista con el Director, donde se tratará la problemática
en cuestión y dependiendo de la gravedad de los hechos se pondrán los antecedentes en los organismos competentes, pudiéndose cancelar la matrícula.
ART. Nº 15: Hacerse responsable de cualquier destrozo que ocasione en el establecimiento o bienes personales, comunicando debidamente a su apoderado lo sucedido para ser repuesto o reparado por él.
ART. Nº 16: No podrá abandonar el establecimiento sin la autorización correspondiente del Director. Caso contrario deberá regresar acompañado por su apoderado y se dará aviso a Carabineros, cuando proceda, para tomar las medidas del caso.
ART. Nº 17: Usar diariamente sus bayetas dentro de las salas de clases, comedor, sala de computación, Biblioteca CRA, Aula de Recursos y aulas de ALE, para favorecer el aseo de las diferentes dependencias del establecimiento.
ART. Nº 19: No ir al parque sin la autorización correspondiente y en compañía de un profesor.

b) DE LOS ALUMNOS INTERNOS
(Actualmente no procede por cierre temporal de internado de la escuela)
Los alumnos que sean favorecidos con el beneficio de beca de internado, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:
ART. Nº 20: Llenar el formulario de postulación en la fechas estipuladas por la Dirección del establecimiento y adjuntar a dicha postulación:
a) Certificado de estudios.
b) Certificado de residencia.
c) Certificado de conducta del colegio anterior cuando proceda.
ART. Nº 21: Llegar el día lunes a mas tardar a las 08:20 hrs. salvo aquellos alumnos que tengan problemas de locomoción y estos sean justificados en la Dirección por el padre o apoderado; y regresará a su hogar el viernes a las 14:00 hrs. como máximo.
ART. Nº 22: Hacer su cama, ayudar a realizar los aseos del dormitorio, baños, pasillos y otras dependencias del internado.
ART. Nº 23: Cooperar con las actividades de aseo, orden y mantención de la calefacción (entrar leña) cuando sea necesario, tanto en dormitorios, comedor y baños según corresponda el turno asignado por los inspectores.
ART. Nº 24: Mantener la higiene y aseo de los dormitorios, quedando prohibido llevar alimentos a ellos.
ART. Nº 25: Mantener marcada sus pertenencias personales, con un número asignado por los inspectores, para evitar pérdidas.
ART Nº 26: Comunicar a la Dirección, en forma oportuna, toda vez que por fuerza mayor no pueda incorporarse al internado el día lunes.
ART Nº 27: Cuando el alumno infrinja las disposiciones reglamentarias del internado o la escuela, y con su conducta deteriore la disciplina o prestigio de esta Unidad Educativa, será sancionado conforme a la siguiente pauta:
a) Amonestación verbal en presencia del apoderado, con constancia en su hoja de vida del internado.
b) Suspensión temporal del internado.
c) Previa entrevista con el apoderado se solicitará su reubicación en otro internado.
ART. Nº 28: El alumno que se apropie en forma indebida de objetos o materiales que no sean de su propiedad, deberán presentarse con su apoderado, responder por lo sustraído y convenir un contrato de no reincidir; de suceder nuevamente, será causal de cancelación de la beca de internado.
ART. Nº 29: El alumno que atente contra la moral y las buenas costumbres perderá en internado, si es comprobado en una investigación previa.
ART. Nº 30: Será causal de pérdida del internado:
a) Indisciplina reiterada.
b) No cumplimiento de las normas establecidas.
c) Inasistencias injustificadas.
ART. Nº 31: Poseer sus útiles de aseo personal para el uso diario.

VI.- PADRES Y APODERADOS

ART. Nº 1: Conocer el presente Manual de Convivencia vigente para el Establecimiento y acogerse a su normativa.
ART. Nº 2: Participar, a través de sus delegados de subcentros, en la confección y difusión del Manual de Convivencia entre los apoderados de sus respectivos cursos.
ART. Nº 3: Apoyar a sus hijos en sus estudios y responsabilidades escolares, asistiendo a las reuniones de curso y plenarias generales para informarse de su rendimiento y de las necesidades que éste tenga, al igual que será su responsabilidad proveerlos de útiles escolares y materiales necesarios para desarrollar su trabajo escolar.
ART. Nº 4: Revisar y firmar todas las comunicaciones enviadas desde el establecimiento, ya que en ellas se comunicarán todo lo que sea de importancia para él y el apoderado.
ART. Nº 5: Concertar entrevistas con la Dirección, Profesores o inspectores en los horarios establecido para ello.
ART. Nº 6: Tomar conocimiento de las anotaciones positivas o negativas de su pupilo(a) a través de su hoja de vida , procediendo a firmar dicho documento toda vez que sea requerido.
ART. Nº 7: Apoyar la labor educativa de la escuela aportando con esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral de su pupilo(a).
ART. Nº 8: Acudir a las reuniones generales del Centro General de Padres y subcentros de curso, contribuyendo con ideas y trabajo para llevar a buen éxito los objetivos de cada uno de los cursos en los que le corresponde participar.
ART. Nº 9: Hacerse responsable de cualquier destrozo ocasionado por su pupilo(a) reponiendo y/o reparando lo destruido, previo acuerdo con el Profesor Jefe o Director del Establecimiento.
ART. Nº 10: Concertar entrevistas periódicas con los Profesores, fuera del horario de clases, cuando lo considere pertinente y necesario, a fin de enterarse de la situación de su pupilo(a), en horario consensuado previamente.
ART. Nº 11: Cooperar y participar en las iniciativas de ayuda del Centro General de Padres hacia la escuela, ya que cualquier acción realizada en este aspecto irá en directo o indirecto beneficio de su pupilo(a).
ART. Nº 12: Enterarse de la situación académica de su pupilo, solicitando informes de notas o desarrollo personal de su hijo(a) o académico.
ART. Nº 13: Identificarse y solicitar autorización en la Inspectoría para ingresar al establecimiento toda vez que requiera entrevistarse con el Director y/o Profesores.
Las entrevistas con estos últimos, deberán realizarse fuera del horario de clases.

VII.- NORMAS DE PREVENCION, HIGIENE Y SEGURIDAD.

Es deber del Establecimiento:
ART. Nº 1: Tener un listado de los números telefónicos de: Centros de Asistencia, Carabineros, Bomberos, etc.
ART. Nº 2: Tener cantidad suficiente de extintores de incendios y demás elementos para combatir incendios.
ART. Nº 3: Poseer botiquines equipados con medicamentos.
ART. Nº 4: Poseer letreros con indicaciones claras, a objeto de evacuar el recinto con premura en caso de siniestro.
ART. Nº 5: Mantener los baños en perfecto estado, separados para hombres y mujeres.
ART. Nº 6: Mantener el edificio en adecuadas condiciones higiénicas.
ART. Nº 7: Mantener las superficies destinadas al trabajo y recreación libre de elementos que puedan perturbar el desarrollo de las labores docentes.
ART. Nº 8: Instruir y realizar operativos planificados de Operación DEYSE para cada semestre, a fin de evacuar planificadamente el establecimiento en caso de necesidad urgente.
ART. Nº 9: Impedir que los alumnos piquen leña para la calefacción de las salas u otras dependencias del establecimiento.
ART Nº 10: Dejar sin fuego los calentadores al término del período de clases.
ART. Nº 11: Velar por la higiene del edificio y los alrededores de este.

NORMAS DE CONVIVENCIA
El establecer Normas de Convivencia dentro de la Unidad Educativa tiene como objetivo garantizar un sano y cálido ambiente de convivencia dentro de esta Casa de Estudios, además de apoyar a la solución pacífica, dialogada, consensuada y justa de los desencuentros, desavenencias, conflictos o dificultades que pudieran surgir entre los entes involucrados directamente en el proceso educativo como lo son: Director, Profesores, Alumnos, Asistentes de la Educación, Padres y Apoderados; y de esta manera desarrollar y fortalecer hábitos de buena vecindad como el respeto y la tolerancia, entre otros.
El incumplimiento de los deberes y derechos establecidos en este Reglamento Interno y Manual de Convivencia serán abordados y solucionados, en primera instancia, a través del diálogo como medida de mediación, hasta llegar a la solución pacífica de los conflictos, donde cada una de las partes se sienta en conformidad con el resultado de la negociación.
A este respecto, el conducto regular de procedimiento se explicita a continuación:

a) PROFESORES
I.- INCUMPLIMIENTO DE DEBERES PROFESIONALES

En la eventualidad que algún Profesor incurriera en el incumplimiento de sus responsabilidades profesionales, éste será llamado por el Director; o a petición de quien lo subrogue, del Jefe UTP o si algún docente por causas fundadas así lo requiera, a una entrevista para encontrar la causa a dicha conducta y en común buscar la mejor forma de solucionar la dificultad presente. De no prosperar esta primera instancia, se procederá a poner los antecedentes en conocimiento de CORMAE para su resolución definitiva.

II.- RELACIONES INTERPERSONALES
Al presentarse dificultades por desavenencias personales y/o profesionales entre profesores y que afecten o entorpezcan el normal desarrollo de las actividades cotidianas del establecimiento, éstos serán llamado por el Director, o quien lo subrogue, para buscar la instancia de diálogo más adecuada a modo de lograr una acercamiento y solución al conflicto. En caso que en la dificultad esté involucrado un Docente Directivo y un Profesor, uno de los primeros, más un Docente, elegido entre sus pares, mediarán para la búsqueda de soluciones adecuadas al conflicto
En ambos casos anteriores, si no se llegase a prosperar, los involucrados deberán someterse a la instancia de resolución de conflictos del Sostenedor, previa entrega escrita y firmada por los involucrados, de los antecedentes causantes del conflicto.
De la misma forma se procederá al presentarse una situación entre Profesor y un Asistente de la Educación o entre éste y el Director.

2.- ALUMNOS
I.- IMPUNTUALIDAD, INASISTENCIA
El alumno que reiteradamente llegue atrasado o falte a clases, será convocado junto a su apoderado, en primera instancia por el Profesor Jefe a una entrevista para esclarecer la causa de dicho comportamiento y buscar una solución junto a éste. De no haber solución y la conducta se siga manteniendo, será el Director quien buscará, junto a los involucrados los nuevos acuerdos; y de no mediar aquí la solución efectiva se pondrán los antecedentes ante Carabineros, quienes realizarán una visita al hogar del alumno(a) para interiorizarse de la causales de su ausentismo escolar y así establecer los compromisos legales con los padres para normalizar la situación de inasistencia del alumno, toda vez que es obligatoria la asistencia a clases en la Educación Básica.

II.- INDISCIPLINAS
1.- El alumno(a) que incurra en faltas a los deberes establecidos en el presente Reglamento Interno y Manual de Convivencia, el procedimiento a llevar a cabo será el siguiente:
a) Llamado de atención del Profesor Jefe, o de quien proceda, para que la conducta no se repita. Dependiendo de la gravedad del hecho se consignará en la hoja de vida del alumno(a), caso contrario sólo será un llamado de atención formal.
b) La reincidencia de la conducta será causal de una entrevista con el Director, para poner los antecedentes ante la Dirección del establecimiento y buscar acuerdos pertinentes de solución al conflicto, ademas informar por escrito al apoderado de lo sucedido.
c) Al continuar la reincidencia de la conducta, se procederá a la citación del apoderado para que en conjunto con el alumno(a) se lleven a cabo compromisos de solución del conflicto.
d) De no mediar todo lo anterior, se solicitara al apoderado reubicar a su pupilo de establecimiento educacional, ya que se concluye que el alumno(a) no está de acuerdo con la normativa establecida para esta Casa de Estudios.

2.- Ante cualquier conflicto que se manifieste entre pares, se buscara la solución a éste por la vía del diálogo entre las partes y de no prosperar en ello, se acudirá a instancias superiores: Profesor (es) Jefe (s), Consejos de ciclo, Consejo de Profesores, Director respectivamente.
Si aun así persiste la situación de conflicto, la solución del caso quedará en mano del Consejo de Profesores para su resolución definitiva.

II.- RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS
Periódicamente, o cuando la situación lo amerite, se destacarán públicamente a los alumnos con destacados logros académicos y rasgos personales, con criterios determinados por el Consejo de Profesores. Además se registrarán cotidianamente en la hoja de vida de cada curso las anotaciones positivas que sean meritorias. El refuerzo positivo estará permanentemente presente en la cotidianidad del trabajo escolar.

3.- APODERADOS
I.- Todo apoderado que abandone sus notoriamente sus deberes educativos hacia su pupilo y que afecte el normal rendimiento y desarrollo de éste, será citado por el Profesor Jefe o Director del establecimiento a una entrevista personal para buscar las causas del problema y establecer acuerdos de solución. El no cumplimiento de la citación por parte del Apoderado a los llamados respectivos, dará lugar a la intervención de Carabineros, quienes con los antecedentes entregados por la Dirección de la escuela procederá según la normativa vigente.

II.- Toda vez que exista un desencuentro entre un Profesor y un apoderado, y que por sus propios mecanismos de mediación no lleguen a un acuerdo, deberán presentar la situación ante la Dirección del Establecimiento para lograr un entendimiento y solución del conflicto. Si en esta instancia ello no ocurriera, los antecedentes serán puestos antes la CORMAE para que resolución definitiva.
Si la mencionada situación involucra a un Apoderado y el Director, se establecerá una comisión de 5 mediadores quienes se encargarán de buscar la mejor solución posible al desencuentro. Dicho equipo estará integrado por: Un representante de los Docentes de cada ciclo, el delegado de los Asistentes del a Educación y 2 apoderados pertenecientes a la directiva del Centro
General de Padres. El no entendimiento en esta fase, obligará recurrir a las instancias superiores de la CORMAE, previa entrega de los antecedentes firmados por los implicados y la comisión mediadora. Quien liderará esta comisión será el docente de mayor antigüedad.

III.- Al presentarse una dificultad entre un alumno y un Profesor, la mediación se realizará en presencia del Director del Establecimiento y el apoderado del alumno(a), donde se presentarán ambas versiones de lo sucedido y las evidencias necesarias para esclarecer el conflicto, de tal forma que en esa instancia se tomen los acuerdos de solución de la problemática.
De no prosperar lo anterior, el Director deliberará los pasos a seguir, estableciéndose que según la gravedad de los hechos, los antecedentes se remitirán a la CORMAE.

4.- ASISTENTES DE LA EDUCACION
Cualquier desencuentro entre los Asistentes de la Educación, la primera instancia de solución será la búsqueda del acuerdo y acercamiento mutuo a través del diálogo con la mediación del Director del Establecimiento. Al no haber resultados con este accionar en esta fase, será motivo para presentar los antecedentes a CORMAE quien, buscará acercar las posiciones y solucionar el problema de acuerdo a la normativa vigente establecida.
Se procederá de igual manera, si el conflicto ocurriera entre un Asistente de la Educación y un Apoderado o Alumno, pero sólo se entregarán los antecedentes ante el Sostenedor cuando la gravedad de la situación así lo amerite.
En circunstancias en que la desavenencia sea entre un Asistente de la Educación y un Profesor, los antecedentes del conflicto serán puestos ante el Director del establecimiento, quien realizará la mediación de solución del conflicto, en primera instancia, quien, de no mediar solución alguna pondrá los antecedentes formales legalmente aceptados a través de las firmas correspondientes ante el Sostenedor.
En la situación que se produzca conflicto entre un(os) Asistente(s) de la Educación y el Director, la mediación será de quien lo secunde en el cargo, y tendrá la facultad de presentar los antecedentes ante los entes superiores para la solución definitiva del conflicto, si en primera instancia no existiera solución en la desavenencia.

5.- MANIPULADORAS DE ALIMENTOS
En el supuesto que surgieran dificultades, mal entendido u otro problema que perturben la convivencia y la calidad del trabajo entre manipuladoras, se agotarán las posibilidades de conciliación entre las partes implicadas a través de la mediación del Encargado del PAE. De no prosperar una solución en esta instancia, la situación será presentada al Director del Establecimiento, quien mediará en esta etapa. Si aún así persiste la discordia, los antecedentes serán derivados a la empresa concesionaria de la alimentación escolar, quienes determinarán la solución de problema tras las pertinentes sugerencias realizadas por el Director.

6.- AUXILIAR DE SERVICIOS MENORES
Ante el surgimiento de cualquier problema o dificultad entre el personal auxiliar de servicios menores, se agotarán las posibilidades de acercamiento de solución a través de la mediación. Está será liderada por el Director, en primera instancia, y de no haber solución alguna, los antecedentes serán entregados al Sostenedor, quien buscará los mecanismos de solución vigente y legalmente establecidas.
El presente reglamento ha sido actualizado en el mes de marzo del presente y entrará en vigencia a partir de este mismo mes y será revisado anualmente para realizar las readecuaciones pertinentes si fuese necesario.


Isabel Oñate Omar Lafuente G. Isabella Hidalgo
PRESIDENTE(A) C.G.P REPRESENTANTE REPRESENTANTE
ASIST. DE LA EDUC. ALUMNOS


Miriam Ulloa Claudio Barrientos
REPRESENTANTE DIRECTOR ESTABLECIMIENTO
CONS. PROFESORES


Huellahue, marzo de 2009.-

1 comentario:

Ahlejandro dijo...

está como para copiarlo ...